JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el manual descriptivo de cargos presentado en fecha 23 de marzo de 2011, por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, parte demandada en la presente causa, el cual fuera ratificado posteriormente mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2011; de igual manera, una vez observado el escrito de “promoción de pruebas” presentado en fecha 6 de abril de 2011, por la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual arguye sus defensas en oposición a las pruebas presentadas por la demandante; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizó el cómputo de los días de despachos transcurridos, desde el 18 de mayo de 2011, inclusive, hasta 1º de junio de 2011, inclusive, con el propósito de verificar los ocho (8) días despachos transcurridos en sede jurisdiccional, con motivo del inicio de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, del cómputo realizado se desprende, que transcurrieron los ocho (8) días de despacho correspondiente a los días “(…) 18, 19, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo de dos mil once (2011) y 1º de junio de dos mil once (2011)”.

Ahora bien, una vez visto lo anterior, Observa esta Instancia Sustanciadora que los escritos presentados en fecha 6 de abril de 2011, y 13 de abril de 2011, por la representante judicial de la parte actora, y el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, fueron interpuestos anticipadamente, ya que tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional, la cual corre inserta al folio Doscientos Ochenta y Cuatro (284) del cuaderno separado, la articulación probatoria se inició el 18 de mayo de 2011, y venció en día 1º de junio de 2011, lo que evidencia notablemente que las partes consignaron sus respectivos escritos prematuramente.

Siendo las cosas así, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional traer a colación, lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 562, de fecha 20 de julio de 2007, con relación a las pruebas presentadas en Sede Jurisdiccional anticipadamente, siendo del tenor siguiente:

“En consecuencia, [esa] Sala de Casación Civil con base en los postulados desarrollados en nuestra Carta Magna y en las corrientes jurídicas contemporáneas que han considerado que es indispensable que el proceso cumpla su finalidad, como lo es el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia en cada caso, deja sentado que en beneficio del derecho de defensa y del debido proceso, como legítimas expresiones de la garantía de la tutela judicial efectiva, establece que debe ser tenido como válida y eficaz la promoción de pruebas consignadas en forma anticipada, pues además de llevarse a cabo en el proceso antes del vencimiento del plazo destinado para ello, constituye una clara manifestación del derecho de la parte demandada a que sean considerados los elementos probatorios en los que se sustenta su pretensión.

Lo anteriormente expuesto, implica que las pruebas anticipadamente promovidas deben ser admitidas, pues en modo alguno se produce un desequilibrio procesal entre las partes, ya que de igual manera debe dejarse transcurrir el lapso completo de promoción para que puedan cumplirse a cabalidad los actos procesales subsiguientes, admisión y evacuación, lo cual lejos de causar lesión alguna al accionante, le permite a éste ejercer cabalmente el control y contradicción de las probanzas promovidas, pues en todo caso, siempre debe existir una oportunidad para que las partes se opongan o las impugnen”

De allí que, aplicando las anteriores premisa al caso sub examine, considera este Juzgado de Sustanciación que los escritos de pruebas presentados de forma anticipada, por los apoderados judiciales de las partes, deben ser objeto de análisis y de revisión por esta Instancia Jurisdiccional, así se decide.

Por otro lado, observa este Juzgado de Sustanciación que el escrito presentado en fecha 6 de abril de 2011, por la abogada Justina Mercedes Belisario, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano, denominado “escrito de promoción de pruebas”, no constituye per se un medio de prueba alguno, por cuanto se evidencia del estudio sistemático del referido escrito, la abogada en cuestión realiza una serie de consideraciones, afirmaciones y defensas, sin promover los medios de pruebas contemplados en el artículo 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, esos alegatos de hecho y de derecho efectuados por la mencionada abogada, es menester advertir que en virtud del principio de de exhaustividad contemplado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo debatido. Así se decide.


II
DE LAS DOCUMENTALES
Los días 23 de marzo de 2011 y 13 de abril de 2011, el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, promovió la documental denominada manual descriptivo de cargos en copias certificadas; siendo las cosas así, aprecia este Instancia Sustanciadora que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo la apreciación que sobre las mismas se haga en la sentencia definitiva. Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García




MAC
Exp. N° AB42-X-2011-000012