REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000243

AUTORIZACION DE VIAJE:

En fecha 13 de junio de 2.011, los ciudadanos Eddy Coromoto Timaure de D’Amelio y Dixander José D’Amelio Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 5.322.641, Nº V- 17.941.031, actuando en representación de su hija y hermana de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 23.812.823, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publico Primero abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitaron ante este juzgado autorización para que su hija y hermana la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje a Colombia, específicamente a la ciudad de Cartagena y Santa Marta, viaje auspiciado por el colegio “INSTITUTO MARIA INMACULADA”, como actividad de fin de año escolar y graduación de bachiller, quien irá acompañada del ciudadano Cardenas Plata Gerardo, titular de la cedula de identidad Nº E 82.225.536, de nacionalidad Colombiana, responsable del viaje y por cuanto el padre de la adolescente, en los actuales momentos ciudadano José Alexander D`Amelio, titular de la cedula de identidad Nº 5.247.441, se encuentra en México, se requiere previa autorización.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), partida de nacimiento del hermano ciudadano Dixander José D’Amelio Timaure, antes identificado, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, de la adolescente y del ciudadano Cardenas Plata Gerardo, Poder General de Administración y Disposición otorgado al ciudadano Dixander José D’Amelio Timaure, debidamente identificado, ante el Registro Inmobiliario Municipio Los Salias, Estado Miranda, registrado bajo el numero 20, tomo 03, protocolo 01 de fecha 25 de julio del año 2.006, Copia de la Ruta del Paseo, Constancia de Estudios de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, se ordenó entrevista con la ciudadana Eddy Coromoto Timaure de D’Amelio, antes identificada.
En fecha 16 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eddy Coromoto Timaure de D’Amelio, antes identificada.
En fecha 29 de junio de 2.011, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eddy Coromoto Timaure de D’Amelio, antes identificada, quien consignó fax y copia simple del fax contentivo de la autorización del padre ciudadano José Alexander D`Amelio, antes identificado, asimismo consignó nombre del hotel “Cartagena Premiun”, el cual se encuentra ubicado en al ciudad de Cartagena y “Tayrona”, ubicado en Santa Marta – Colombia, donde se hospedará la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), listado de alumnos que disfrutaran el viaje y baucher de cancelación del viaje.

Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “g”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto el padre no se encuentra residenciado en la actualidad en el país, siendo requisito indispensable su autorización.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, concede autorización a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada para viajar a la ciudad de Cartagena y Santa Marta (Colombia), en autobús de la Línea de Trasporte Internacional Expreso Amerlujos Barquisimeto- Cartagena - Santa Marta - Barquisimeto desde el día veintidós (22) de julio de 2011, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día treinta y uno (31) de julio de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía del ciudadano Cardenas Plata Gerardo, titular de la cedula de identidad Nº E 82.225.536, de nacionalidad Colombiana, responsable del viaje.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que el ciudadano Cardenas Plata Gerardo, único autorizado y antes identificado no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 - 2.011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ

LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000243