REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000259

Solicitantes: Lenin Omar González Guzmán y Keyla Eyesenia Tineo Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.301.609 y V-13.532.025.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 17 de junio de 2011, los ciudadanos Lenin Omar González Guzmán y Keyla Eyesenia Tineo Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.301.609 y V-13.532.025, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Alejandra Briceño Álvarez., inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 119.637, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña) y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 21 de junio de 2011, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente, asimismo, se ordenó despacho saneador a los fines de aclarar las medidas provisionales. En fecha 22 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo Peña, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, antes identificada, donde presentó la aclaratoria de las medidas provisionales. En fecha 29 de junio de 2011, se escucho la opinión de la niña y de la adolescente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en relación al despacho saneador. En fecha 30 de junio de 2011, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensual, monto que deberá ser será ajustado de forma anual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, educación (que incluye útiles, uniformes, matrícula, transporte), recreación, vestuario; asimismo se establece la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de gastos de fin de año, el cual el padre deberá entregar a la madre al recibir las utilidades o aguinaldos de fin de año.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia será ejercida por la madre, la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Lenín Omar González, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de la niña.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lenin Omar González Guzmán y Keyla Eyesenia Tineo Peña, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 26 de agosto de 2.005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 046. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en auto de fecha 30 de junio de 2.011.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309 - 2.011 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ



KP12-J-2011-000259