REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000261

Solicitante: Carlos Arturo Álvarez Zubillaga, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.159.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2.011, el ciudadano Carlos José Alvarado Gutiérrez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mariela Yannarelys Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.261. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hijo mayor, ciudadano Carlos Arturo Alvarez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.843. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hijo (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Mariela Yannarelys Cordero, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos, sentencia de Divorcio del ciudadano Carlos Arturo Álvarez Zubillaga.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 28 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Crispiniano Colmenarez Lozada y Julio Cesar Álvarez Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.409.393 y V-4.066.380, respectivamente.
En fecha 29 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Arturo Alvarez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.843, curador propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos José Crispiniano Colmenarez Lozada y Julio Cesar Álvarez Rico, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Arturo Alvarez Oropeza, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Carlos Arturo Álvarez Oropeza, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304 - 2.011 y se publicó siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000261