REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-0000249

Demandante: Enrique Abad Navas Nava, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.138.
Demandado: Maria Elizabeth Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.326.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 13 de junio de 2.011, el ciudadano Enrique Abad Navas Nava, ya identificado, asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Maria Elizabeth Pereira ya identificada, a los fines de ofrecer el monto de la Obligación de Manutención para su hijos y cubrir los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de trabajo del demandante y recibo de pago de nómina. En fecha 15 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 22 de junio de 2.011, se dejó constancia que los niños no comparecieron a dar su opinión. En fecha 23 de junio de 2.011, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por la demandada. En fecha 27 de junio de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28 de junio de 2.011 se fijó audiencia de mediación para el viernes 08 de julio de 2.011 a las 10:00 a.m. En fecha 08 de julio de 2.011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Enrique Abad Navas Nava y Maria Elizabeth Pereira. En fecha 08 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Enrique Abad Navas Nava, ofrezco como aumento en el monto de la obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensual establecida mediante sentencia Nº 146-2.011 de fecha trece (13) de abril de 2.011, a la cantidad de setecientos bolívares (700,oo.Bs.) mensual, de igual forma solicitamos que se mantenga el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, asimismo, solicito que se establezca el incremento anual sobre la cantidad aumentada como obligación de manutención en el monto de doscientos (200,oo. Bs.) bolívares y en este mismo acto yo, Maria Elizabeth Pereira, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Enrique Abad Navas Nava. Es todo.. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) al veintidós (22). Así se decide.
DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Enrique Abad Navas Nava y Maria Elizabeth Pereira, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención, a la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.). Asimismo, se mantiene el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos correspondientes a vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y se establece el incremento anual sobre la cantidad acordada como obligación de manutención en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320 – 2.011 y se publicó siendo las 09:43 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2011-000249