REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000125

Solicitante: Flor María López Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.912.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31 de marzo de 2.011, la ciudadana Flor María López Gómez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Yonny Jesús Cuicas, quien falleció el día 05 de marzo de 2.011, en la carretera Carora Barquisimeto, sector Sabaneta, municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.997.097, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos.
En fecha 04 de abril de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Flor María López Gómez, ya identificada, donde se dejó constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 07 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Flor María López Gómez, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 08 de abril de 2.011, se dejo expresa constancia que compareció el niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de junio de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa y se dejo constancia que el lapso establecido en el edicto venció en fecha 27 de abril de 2.011, sin que compareciera ninguna persona interesada; Asimismo se insto a la solicitante a la consignación de los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 27 de junio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Flor María López Gómez, consignando datos de los testigos.
En fecha 28 de junio de 2.011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 01 de julio de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luzmary Josefina Lameda Rico y Rómulo Alberto Navas Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº 15.056.863 y 12.691.897, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2.011, compareció la ciudadana Flor María López Gómez y presentó escrito en el cual solicitó se fijará nueva oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha 07 de julio de 2.011, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, propuestos.
En fecha 12 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luzmary Josefina Lameda Rico y Rómulo Alberto Navas Lameda, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Luzmary Josefina Lameda Rico y Rómulo Alberto Navas Lameda, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Flor María López Gómez y a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único y Universal Heredero del causante Yonny Jesús Cuicas: Al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 330-2011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000125
LCGC.