REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000248

Demandante: Rosy Mary Rojas Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.541.

Demandado: Alexander Alberto Martínez Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.172.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 13 de junio de 2.011, la ciudadana Rosy Mary Rojas Piña, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Alexander Alberto Martínez Gimenez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y tres (03) años de edad, ya que mediante sentencia se estableció la misma en la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares mensuales (240,00 Bs.), a razón de Ciento Veinte Bolívares quincenales (120,00 Bs.), señalando que el demandado presentaba un deuda correspondiente a los meses de julio del 2.010, hasta la presente fecha, señaló que dicha deuda asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (2.640 Bs.). Además de cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, vestuario, útiles, escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los niños. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de la sentencia de homologación de acuerdo por obligación de manutención, copia fotostática de su cédula de identidad y recibo de pago del ciudadano Alexander Martínez. En fecha 14 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 20 de junio de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 27 de junio de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida y en fecha 28 de junio de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 29 de junio de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 12 de julio de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 12 de julio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosy Mary Rojas Piña y Alexander Alberto Martínez Gimenez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosy Mary Rojas Piña, ya identificada contra el ciudadano Alexander Alberto Martínez Gimenez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331 - 2.011 y se publicó siendo las 20:53 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000248
LCGC.-