REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000233

Demandante: Belkis Xiomara Rivera Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.294.

Demandado: Luis Alexander Figueroa Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.595.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 28 de septiembre de 2.010, la ciudadana Belkis Xiomara Rivera Ortega, ya identificada, asistida por la abogada Dalia Isabel Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.379, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Luis Alexander Figueroa Leal, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, fijada mediante sentencia del expediente Nº KH12-V-2008-000107, se estableció la misma en la cantidad de Cientos Ochenta Bolívares mensuales (180,00 Bs.), señalando que el demandado desde el 16 de diciembre de 2.009, no cumplía con su obligación hasta la presente fecha a pesar de que trabaja y posee medios para cumplir con la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la libreta de ahorros. En fecha 30 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 11 de octubre de 2010, se dejo constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 11 de julio de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Aura Leal y en fecha 12 de julio de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de julio de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 22 de julio de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 22 de julio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Belkis Xiomara Rivera Ortega y Luis Alexander Figueroa Leal, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Belkis Xiomara Rivera Ortega, ya identificada contra el ciudadano Luis Alexander Figueroa Leal, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356 - 2.011 y se publicó siendo las 11:43 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2010-000233
LCGC.-