REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

Solicitantes: Irys Carlina Pérez Medina y Ulises Yanoski Rodríguez Herrera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.944.083 y V-12.944.099, respectivamente.


Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Irys Carlina Pérez Medina y Ulises Yanoski Rodríguez Herrera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.944.083 y V-12.944.099, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10), años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Ulises Yanoski Rodríguez Herrera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Irys Carlina Pérez Medina, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, cantidad que deberá depositar en una cuenta de ahorros del banco bicentenario que la madre se compromete aperturar en los próximos días. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre depositará la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.), dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. De igual forma, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana de cada quince (15) días, retirándola de la casa materna el día viernes en la tarde y la entregará en la casa materna el día domingo en la tarde, con respecto a los feriados de carnaval y semana santa la niña podrá compartir con ambos padres de manera alterna; Asimismo en lo que respecta a las festividades de navidad, la niña compartirá con ambos padres las referidas festividades de manera alterna y por último con respecto a las vacaciones escolares la niña compartirá desde el día 01/08, hasta el 20/08, con su padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364 - 2.011 y se publicó siendo las 10:07 a.m.

LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000314
LCGC.-