REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000318

Solicitantes: Nelly Dominga Díaz Aponte y José Ygnacio Ortega, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.696.946 y V-11.279.307, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nelly Dominga Díaz Aponte y José Ygnacio Ortega, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.696.946 y V-11.279.307, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09), años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Ygnacio Ortega, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Nelly Dominga Díaz Aponte, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de setecientos (700,00 Bs.), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0395-37-3954015822, de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana Nelly Dominga Díaz Aponte. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requieran. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre cancelará la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.). Con respecto a las prestaciones del padre en caso de retiro voluntario o despido del organismo empleador, le será descontado el padre la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%), de las referidas prestaciones sociales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas. Líbrese oficio.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371 - 2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000318