REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000206
Demandante: Maribel Josefina Leal Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.009.
Demandado: Ali Noel Leal Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.884.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 19 de mayo de 2.011, la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Ali Noel Leal Aponte, por cuanto el prenombrado ciudadano no cumple con la obligación de manutención en lo relativo al pago del cincuenta por ciento (50%), correspondientes a los gastos de vestido, medicina, médicos, colegio, desde hace un año exactamente, lo que permitió que se acumulará un monto adeudado por la cantidad de dos mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 2.216,00). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia del expediente Nº KP12-V-2010-000069, copia fotostática de la libreta de ahorros y facturas por gastos varios de su hija. En fecha 20 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 01 de junio de 2.011, se dejó constancia que compareció la niña a manifestar su opinión. En fecha 10 de junio de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Raybelis Mosquera. En fecha 13 de junio de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de junio de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 28 de junio de 2.011, a las 09:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, fijándose la prolongación de la audiencia para el día 30 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana. En fecha 30 de junio de 2011, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la audiencia y se continuará con el procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 01 de julio de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 28 de julio de 2011, a las 11:00 a.m. En fecha 12 de julio de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado consignado por la Defensora Pública de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez. En fecha 20 de junio de 2011, la suscrita Secretaria Suplente de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 28 de julio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hija y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, podrían resolver la controversia mediante un acuerdo que se homologará en los términos que solicitarán, en tal virtud, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hija: “Yo me comprometo a cancelar la deuda pendiente en la cantidad de 1.048, bolívares la cual cancelare en 3 partes la primera quincena de agosto, la segunda quincena de agosto y la ultima la primera quincena de septiembre, hasta cubrir la totalidad de la deuda, asimismo me comprometo a consignar los depósitos en el expediente en las respectivas fechas. Es todo. En el mismo acto la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, expone: “Acepto lo propuesto por el ciudadano Ali Noel Leal Aponte y solicite se declare con lugar la sentencia. Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Maribel Josefina Leal Morillo y Ali Noel Leal Aponte. En consecuencia, se establece que el padre ciudadano Ali Noel Leal Aponte, deberá cumplir con el pago del atraso en la obligación de manutención por la cantidad de un mil cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.048,00), la cual cancelará en tres (3) partes: La primera quincena de agosto, la segunda quincena de agosto y la ultima la primera quincena de septiembre del presente año, hasta cubrir la totalidad de la deuda, asimismo, deberá consignar los depósitos en el expediente en las respectivas fechas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372 – 2.011 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000206
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