REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000055

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Adela Marina Gómez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.821,

En fecha 04 de febrero de 2.011, la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicita sean declarados sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Noris Marisela, Alexander Rafael, Danny Carolina y Jean Carlos Meléndez Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.246.891, 16.769.841, 15.997.667, 17.620.221,como Únicos y Universales Herederos del causante Teofilo Rafael Meléndez Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.064, fallecido en la calle Patuca de esta ciudad de Carora, en fecha cinco (05) de julio de 2008, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio catorce (14) de autos.
En fecha 07 de febrero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente.
En fecha 08 de febrero de 2.011, se ordenó dejar sin efecto la publicación del edicto ordenado y se insto a la solicitante a consignar el acta de defunción de la causante Belkis Irabel Meléndez Gómez, quien era hija del causante.
En fecha 11 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó acta de defunción de la causante Belkis Irabel Meléndez Gómez.
En fecha 03 de mayo de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y en esa misma fecha ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 11 de mayo de 2011 se dejó expresa constancia que la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, anteriormente identificada, recibió el edicto a los fines de darle publicación.
En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó un ejemplar del periódico El Caroreño donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 01 de junio de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 02 de junio de 2011, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 17 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, anteriormente identificada mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 20 de junio de 2011, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Iván Rafael López Fernández y Nancy Coromoto Franco Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.934.510 y 9.633.543, respectivamente.
En fecha 23 de junio de 2011, se dejó constancia que los testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 29 de junio de 2011, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Iván Rafael López Fernández y Nancy Coromoto Franco Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.934.510 y 9.633.543, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones
En fecha 07 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos Iván Rafael López Fernández y Nancy Coromoto Franco Mosquera, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez, ya identificada, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Noris Marisela, Alexander Rafael, Danny Carolina y Jean Carlos Meléndez Gómez, presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicita sean declarados sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Noris Marisela, Alexander Rafael, Danny Carolina y Jean Carlos Meléndez Gómez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Teofilo Rafael Meléndez Meléndez, a la ciudadana Adela Marina Gómez Meléndez ya identificada, a sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Noris Marisela, Alexander Rafael, Danny Carolina y Jean Carlos Meléndez Gómez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 08 de julio de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 316-2011 y se publicó siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000055