REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000034

Demandante: María Mariela Martínez Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.151.
Demandado: Elis José Álvarez Linarez, titular de la cedula de identidad V-15.424.732.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 03 de febrero de 2.011, la ciudadana María Mariela Martínez Pinto, ya identificada, asistida por la Abg Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Elis José Álvarez Linarez, ya identificado, a los fines de que se estableciera la obligación de manutención para su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 04 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, se ordeno exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que practicara la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Asimismo, se libro oficio al organismo empleador a los fines de que informara sobre los beneficios y demás remuneraciones que percibia el demandado.

En fecha 10 de febrero de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad, no manifestó palabra alguna. En fecha 08 de abril de 2011, se recibió oficio Nº FPM-OP-074-11, suscrito por la presidenta de FUNDAPROMED, Yajaira Martínez, mediante el cual remite la información que le fuera solicitada, mediante oficio Nº 101-2011, de fecha 04/02/2011, concerniente al salario y demás bonificaciones percibidas del demandado. En fecha 14 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Mariela Martínez Pinto, debidamente asistida por la defensora pública, antes identificada, mediante la cual solicitó el descuento sobre las prestaciones sociales del demandado, por cuanto el mismo renunció a su trabajo. En fecha 16 de junio de 2011, se ordeno librar oficio a la Presidenta de la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministro de Medicamentos del Estado Lara (FUNDAPROMED), a los fines de que informara a la mayor brevedad posible, si el ciudadano Elis José Álvarez Linarez, identificado en autos, continuaba laborando en el referido organismo y en caso contrario, es decir, el cese de sus labores, informar a este juzgado y paralizar la entrega de las mismas, hasta que se ordenadora lo contrario. En fecha 22 de junio de 2011, el demandado mediante diligencia se dio por notificado en la presente causa. En fecha 27 de junio de 2011 se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos María Mariela Martínez Pinto y Elis José Álvarez Linarez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 07 de julio de 2.011 a las 10:00 a.m, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Mariela Martínez Pinto, ya identificada contra el ciudadano Elis José Álvarez Linarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio remitido a la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministro de Medicamentos del Estado Lara (FUNDAPROMED), signado bajo el Nº 581-2.011 de fecha dieciséis (16) de junio de 2.011, en el cual se ordena la paralización de la entrega de las prestaciones sociales del demandado en el caso del cese de sus labores en dicho organismo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319 - 2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000034