REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas para conocer de la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios incoada por el ciudadano Sujel Bou Hamdan, actuando con el carácter de Presidente (E) del Instituto Autónomo de Vialidad, Tranporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure (INVIALPA), asistido por la abogada Annaliesse Montenegro Rondón contra las sociedades mercantiles Maquinarias 82-81, C.A. y Venezolana de Seguros y Vida, C.A., esta última en su condición de fiadora, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda y se continúe con la tramitación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la misma cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, al ciudadano Procurador General del Estado Apure, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 ejusdem en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y así mismo se ordena citar a la sociedad mercantil Maquinarias 82-81, C.A. y la sociedad mercantil Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios, y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al trece (13) y su vuelto, treinta y uno (31) al treinta y ocho (38), cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) y su vuelto, setenta y cinco (75) al noventa y dos (92), cien (100) al ciento dieciocho (118), y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del s ciudadano Procurador General del Estado Apure, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia de libelo de demanda y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000072