REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Juan De La Cruz Herrera Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lesmicar Trading C.A., este Tribunal para proveer observa:
En relación a las documentales producidas en copias fotostáticas simples, marcadas con las letras “A-1”, “A-2”, “A-3” y “B” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la promoción hecha por el mencionado abogado de la parte demandante, como un hecho notorio y comunicacional, “se verifique la página de Comercio de Taiwán, la facultad que tiene para legalizar las facturas de sus empresas afiliadas.”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, y los artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000658