REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por el abogado Juan De La Cruz Herrera Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lesmicar Trading C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Negrillas de este Tribunal).

El artículo anteriormente transcrito establece la oportunidad procesal que tienen las partes dentro del procedimiento para que promuevan sus medios probatorios y habiendo sido el referido escrito presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito por ser extemporánea dicha promoción.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000658