REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), durante la celebración de la audiencia preliminar, por la abogada Vilmar Vera Bolívar, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procurador General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la promovente en el capítulo “I, numerales “PRIMERO:” “SEGUNDO:”, “TERCERO” y “CUARTO”, reproduce el mérito favorable del expediente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000024