REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiocho (28) de junio de 2011, por la abogada Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (BOD), mediante el cual promueve pruebas, y el escrito de oposición presentado el 7 de julio de 2011 por la representación judicial de la Superintendencia De las Instituciones del Sector Bancario, en el que se opone a las mismas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos acompañadas con el libelo de demanda y en el expediente administrativo, a las cuales se opone la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en base a su impertinencia, este Juzgado observa:
Por cuanto la apoderada judicial de la demandante promueve el mérito favorable de documentales que cursan en el expediente producidas junto con el libelo de la demanda y en el expediente administrativo, a cuya admisión se opone la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a las documentales promovidas por la demandante, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración las documentales señaladas, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000116