REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiocho (28) de junio de 2011, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y en el expediente administrativo, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A” y “B” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, visto que constan en autos copias simples de los documentos cuya exhibición se solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (BOD), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve de la mañana (9:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso a que se contrae dicha norma, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000116