REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure para conocer la demanda por daño moral incoada por la ciudadana Ysbelia Mallelin Pérez Hernández, asistida por el abogado Robert Moreno, contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente demanda y continúe el procedimiento respectivo de ser el caso.
Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (6) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la misma cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, al ciudadano Procurador General del Estado Apure, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 ejusdem en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así mismo se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cuatro (04) al cinco (05), doscientos ochenta y dos (282) al doscientos ochenta y cinco (285) de la primera pieza, tres (03) al trece (13) de la segunda pieza, así como del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Apure, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia de libelo de demanda y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000047