REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de julio de 2011, por los abogados David Márquez Párraga y Carlos Reverón Boulton, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Producciones Musical Essex 2511, C.A., mediante el cual ejercen demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo emanado de la Fundación Nacional El Niño Simón, contenido en la Providencia Administrativa Nº 054 de fecha 17 de diciembre de 2010, notificada en fecha 30 de marzo de 2011, por medio de la cual se ratificó el contenido de la Providencia Administrativa Nº 041 de fecha 14 de junio de 2010, notificada en fecha 20 de julio de 2010, a través de la cual se rescindió unilateralmente el contrato Nº FNNS-CC-002-2009/CP-001-2009, suscrito por su representada para la “Adquisición de Instrumentos Musicales”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de julio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la ciudadana Presidenta de la Fundación Nacional El Niño Simón, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y uno (51) al ciento treinta y nueve (139) y sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados David Márquez Párraga y Carlos Reverón Boulton, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Producciones Musical Essex 2511, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y uno (51) al ciento treinta y nueve (139) y sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Presidenta de la Fundación Nacional El Niño Simón, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000151
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