REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal, ahora Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras SUDEBAN hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, negó la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado Adolfo Kleber Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. y ordenó la continuidad de la causa en el estado en que se encontraba.

Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (6) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación en acatamiento de la mencionada sentencia, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, e igualmente, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., en virtud de no haber sido homologado el desistimiento solicitado por el abogado Adolfo Kleber Araujo, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20) al treinta y cuatro (34) y copia certificada de los folios noventa y uno (91) al ciento tres (103) y del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte recurrente acompañó la demanda.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2009-000531