REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) por la abogada Karla Peña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Plan Ford S.R.L., mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº DEN9301-2008-0101 de fecha 09 de octubre de 2009, emanado del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:.
Revisadas las actas que conforman el expediente, y por cuanto se ha ordenado en reiteradas oportunidades la solicitud de los antecedentes administrativos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sin que los mismos hayan sido enviados, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional, constate la caducidad del presente recurso y en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y prontitud de la decisión correspondiente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se provee según lo alegado en autos folio Nº uno (1) donde la parte demandante expresó “…contra el acto administrativo dictado en el procedimiento administrativo signado bajo el expediente número DEN 9301-2008-0101 (…) en fecha 09 de octubre de 2009, y notificado a mi representada en fecha 20 de julio de 2010…”, por lo que este sentenciador tomando como la fecha de notificación del acto administrativo la antes mencionada, según alega el recurrente en su escrito recursivo, se declara competente de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y copia simple de los folios treinta y uno (31) al cuarenta y uno (41), así como del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Galvis Sánchez Sandro Luis de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la presente notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez realizadas las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000563