REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2010
201° y 152°

Visto el escrito presentado durante la realización de la audiencia de juicio de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), por el abogado Daniel Alfredo Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Club Deportivo Bingo Social del Este 11, C.A., en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

En cuanto a la prueba promovida en el capítulo “ÚNICO”, denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, el abogado antes mencionada, promueve de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, prueba de inspección judicial “…a los fines de demostrar que la hoy recurrente efectivamente detentaba y detenta en su establecimiento un Bingo Electrónico a través del cual se lleva a cabo el juego de bingo cantado, así como demostrar que la recurrente tenía y tiene un Área destinada a Sala de Estar en el Establecimiento en el cual realiza su actividad económica…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a los alegatos ya antes mencionados, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo “ÚNICO”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren, Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edf. Nacional, Piso 2, Barquisimeto, Estado Lara, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000580