REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2010
201° y 152°

Visto el escrito presentado durante la realización de la audiencia de juicio de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles., en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el “CAPÍTULO I” y “CAPÍTULO II”, denominados “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y “DOCUMENTALES”, respectivamente, numerales “PRIMERO:”, “SEGUNDO:”, “TERCERO:”, “CUARTO:” y “QUINTO:”, el abogado antes mencionado reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000580