REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado con ocasión de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de julio de 2011, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo II denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, invoca el principio de la comunidad de la prueba, reproduce y hace valer el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo constatar que no consta en autos el expediente administrativo sustanciado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
En relación a la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., en el Capítulo IV, del escrito presentado durante la celebración de la Audiencia de Juicio, denominado “SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, este Juzgado de Sustanciación, acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena solicitar los antecedentes administrativos del caso al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000404