REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el doce (12) de julio de 2011, por las abogadas Yunisbel Serangelli Abreu y Maria Alejandra Picot Rangel, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, y producidas con dicho escrito en copias certificadas marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000657