REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de abril de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Marcos Rojas Golindano, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Ubencio José Martínez Lira, la decisión de fecha 09 de junio de 2010, dictado por el ciudadano Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que declaró la responsabilidad administrativa de la parte recurrente y le impuso una multa de trece mil noventa bolívares fuertes con 00/100 (Bsf 13.090,00).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de abril de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Rector de la Universidad Pedagógica Libertador y Auditor Interno de dicha casa de estudios, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiséis (26) al ochenta y seis (86), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000028
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