REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Flores Manzanero, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en su escrito de pruebas reproduce el mérito favorable de autos y formula alegatos a su favor, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador del Estado Cojedes de la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Procurador del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Cojedes. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000575