REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), por el ciudadano Dinis Gregorio De Ponte De Portugal, debidamente asistido por el abogado Ibrain Alexander Rojas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal evidencia que por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), como consecuencia de no cursar en autos la totalidad de los instrumentos derivados del derecho reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acordó concederle tres (03) días de despacho a la parte demandante para que consignara los instrumentos que le fueran señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de la misma manera, se evidencia que por auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), como consecuencia del no cumplimiento por parte de la accionante, dentro del lapso dispuesto, con lo acordado en el mencionado auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal acordó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, finalmente, se observa auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), a través del cual este Juzgado de Sustanciación acordó agregar diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), por la abogada Emma Gabriela Salas Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante el cual consigna copia certificada del los antecedentes administrativos del caso.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del folio veintiocho (28) al ochenta y ocho (88), del expediente judicial, así como de los folios mil trescientos trece (1313) y mil trescientos catorce (1314), de la sexta (VI) pieza del expediente administrativo, y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000023