REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pfizer Venezuela, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0296 de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), mediante el cual se decidió no autorizar la Planilla de Licencia/Cupo a Regir para el año 2011 de Materias Primas y Productos Terminados Controlados y la solicitud de prórroga solicitada motivado a que el Procedimiento Penal no ha concluido, emanado del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Visto asimismo el auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y copia simple de los folios cuarenta y seis (46) al setenta y ocho (78), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2011-0000174