REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alberto Melena Medina actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Automotriz Maber, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de dos mil siete (2007), dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), admitió el presente recurso; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y copia certificada de los folios nueve (9) al once (11) y copia simple de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al veinte (20) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta para ser publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Héctor Enrique Miranda García, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la presente notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000494