REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de junio de 2011, por el abogado Jorge Tadeo Luciani Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Augusto Pérez Gómez y Randolph Anthony Morrison Basalo, Director Presidente y Director Vicepresidente de la sociedad mercantil Astra Sociedad de Corretaje de Valores S.A., respectivamente, mediante el cual ejerce demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “el silencio administrativo negativo derivado de la ausencia de respuesta oportuna al recurso de reconsideración ejercido por mis representados el día 1º de diciembre de 2010, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027, dictada el 09 de noviembre de 2010 por el ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES y notificada originalmente a ASTRA el 10 de noviembre de 2010 mediante oficio Nº DSNV-SECE-134-2010 de esa misma fecha, acto este mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (…) resolvió INTERVENIR a la citada sociedad mercantil con cese de las operaciones amparadas por la autorización con la cual cuenta como Sociedad de Corretaje de Valores”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Superintendente Nacional de Valores, Orangel Godoy, en su condición de Interventor de la sociedad mercantil Astra Sociedad de Corretaje de Valores S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que corren insertas a los folios ochenta y nueve (89) al ciento veintitrés (123) del expediente y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y siete (77) al ochenta y tres (83) y sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Jorge Tadeo Luciani Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Augusto Pérez Gómez y Randolph Anthony Morrison Basalo, Director Presidente y Director Vicepresidente de la sociedad mercantil Astra Sociedad de Corretaje de Valores S.A., respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones que corren insertas a los folios ochenta y nueve (89) al ciento veintitrés (123) del expediente y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y siete (77) al ochenta y tres (83) y sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000136
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