REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de julio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiuno (21) de junio de 2011, por el abogado Fermín Ernesto Marcano García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Publi-Insumos C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los denominados “PUNTO PREVIO” Capítulos “ANTECEDENTES DEL CASO DE LA DENUNCIA”, “DE LA CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA FORMULADA”, “DE LA DECISIÓN”, “DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y LOS FACTORES TÉCNICOS”, “DEL RECURSO JERÁRQUICO”, “DE LA DECISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO”, “DEL DERECHO”, “DEL VICIO DE SENTENCIA DENOMINADO IMMOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBAS”, del escrito de pruebas el mencionado abogado formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, y producidas con dicho escrito en copias, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00339
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