La ciudadana anteriormente identificada, en representación de su hijo adolescente, también identificado antes; solicitó Autorización para Vender la cuota parte correspondiente al adolescente, de un inmueble heredado de de quien fuera su padre, el señor ROBERT DAVID REYES CASTILLO.
Manifestó que el inmueble es propiedad de otros ocho (8) coherederos más, por haberlo heredado del fallecido RAFAEL REYES IRAHOLA.
Que el bien está constituído por un lote de terreno y la vivienda sobre él construída, constante de paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) baños con instalaciones sanitarias, agua, electricidad, cercada de bloque, un (1) portón metálico, puertas y ventanas de hierro, un (1) garaje con techo de zinc; con un área de construcción aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros (164,67); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Renzo Reyes; SUR: Con bienhechurías de Georigina del Carmen Castillo de Reyes; ESTE: Con Calle 4, que es su frente; y, OESTE: Casa y solar de Odeyh de Azuaje; ubicado en el Parcelamiento Zona Sur- Este del Banco Obrero- La Goajira, Parcela N° 3, Acarigua, Estado Portuguesa; y cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Mayo de 1979, bajo el N° 46, Folios 144-146, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero en entidad bancaria que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose oír al adolescente involucrado, notificar a la representante del Ministerio Público y ratificar el avalúo consignado con el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2011 se fijó oportunidad para la audiencia correspondiente, lo cual se verificó en fecha 17 del mismo mes y año, en la que la solicitante ratificó su petición y se oyeron las opiniones del co- solicitante y del adolescente involucrado. Sin embargo, no comparecieron ni el perito avalador, ni el comprador, por lo que el acto se prolongó.
El 29 de Junio de 2011 se celebró la prolongación de la audiencia ratificándose el informe de avalúo por parte del perito. Así mismo, se oyó al ciudadano IRENES JOSÉ LINARES OSAL, titular de la cédula de identidad N° 9.572.632, comprador del inmueble. Seguidamente, se otorgó la autorización solicitada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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