REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2010-016520
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: Elvis Roxana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.163.780.
Abogados Asistentes: Carmen Teresa Rodríguez Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.433.
Parte Demandada: Ana de Jesús Castro García, venezolana, mayor de edad, de este3 domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.636.148.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ministerio Público: Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, abogada María Da Corte Luna.
Por recibido el presente expediente en fecha 13/06/2011, conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves catorce (14) de Julio de 2011, a las dos (2:00pm) de la tarde, oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 19/10/2010, por la ciudadana Elvis Roxana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.163.780, debidamente asistida por Carmen Teresa Rodríguez Sarmiento, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el NO 42.433, en beneficio del niño(Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparecieron la parte actora Elvis Roxana García asistida de abogado, la parte demandada Ana de Jesús Castro Garcías y la Fiscal Nonagésima Séptima de Ministerio Público. La parte actora manifestó de viva voz que su representada cuando tenia 12 años de edad fue abusada por su padrastro quedando embarazada; debido a tal situación mostró rechazo hacia su hijo, no se alimentó bien y ni se realizó control alguno durante el embarazo, presentando el niño desnutrición al nacer; Su tía materna se ha hecho cargo del niño desde que tiene 09 meses; actualmente estudia bachillerato, esta embarazada de su pareja y solicita que se le otorgue la medida de colocación familiar de su hijo en casa su tía materna Ana de Jesús Castro García. La ciudadana Ana de Jesús Castro García por su parte manifestó, que al ver a su sobrina y tener conocimiento de los hechos que le sucedieron se ofreció ayudarla con el cuidado del niño quien presentaba desnutrición grave y desde los nueve meses es quien cuida de él, y le ha respetado todos los derechos que como madre tiene su sobrina Elvis Roxana García, actualmente el niño goza de salud y esta integrado a la familia.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, se observa que, según Informe emanado del Equipo Multidisciplinario No 06 de este Circuito Judicial, la ciudadana Elvis Roxana García no puede brindar la seguridad y protección a su hijo, por sus mismas necesidades así como el origen de su hijo el cual no fue voluntario al ser abusada por la tercera pareja que convivía con su madre, sin embargo, ha mejorado la relación recientemente con su hijo debido al apoyo y consejo de su tía materna. La ciudadana Ana de Jesús Garcías se mostró salvadora rescatando al niño de un ambiente donde prevalecían los sentimientos negativos, en la actualidad asume que es querido y reconocido lo que le genera temor a perderlo, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar al niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Siendo ello así, este Juzgador considera que, a los fines de que el niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continué disfrutando de un ambiente familiar donde se le brinda afecto con todos los cuidados idóneos y continué con el sistema educativo formal otorgado por su tía materna, y evitando en todo momento la ruptura de la relación materna-filial, este Tribunal considera que la pretensión debe prosperar. Así se decide.-
Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar Provisional, incoada por la ciudadana Elvis Roxana García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.163.780, contra la ciudadana Ana de Jesús Castro Garcías, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 13.636.148. En consecuencia y a fin de garantizar la estadía del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dicta Medida de Protección conforme al articulo 124 literales “a” y “b” de LOPNNA Primero: De asistencia, para satisfacer las necesidades del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su familia de origen; y Segundo: De apoyo y orientación, para estimular la integración del niño en el seno de su familia de origen. Por efecto del presente fallo la representación y custodia del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por la ciudadana Ana de Jesús Castro Garcías, supra identificada en su hogar; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 01:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
ERG/LO/mh.
AP51-V-2010-016520