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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 201 y 152
 Asunto: AP51-V-2010-016520
 Motivo: Colocación Familiar.
 Parte Demandante: Elvis Roxana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.163.780.
 Abogados Asistentes: Carmen  Teresa Rodríguez  Sarmiento, inscrita  en el  Inpreabogado  bajo  el  No 42.433.
 Parte Demandada: Ana de Jesús Castro  García, venezolana, mayor de edad, de este3 domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.636.148.
 Niños y/o Adolescentes: (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
 Ministerio Público: Fiscal Nonagésimo Séptima   del Ministerio Público,  abogada María  Da Corte  Luna.
 Por recibido el presente expediente  en fecha  13/06/2011, conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves catorce (14) de Julio  de  2011, a las dos  (2:00pm) de la tarde,  oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 19/10/2010, por la  ciudadana Elvis  Roxana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.163.780, debidamente asistida por Carmen  Teresa Rodríguez  Sarmiento,  abogada  en ejercicio e inscrita  en el  Inpreabogado  bajo  el NO  42.433,  en beneficio del niño(Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparecieron la parte  actora Elvis Roxana  García asistida  de abogado,  la  parte  demandada Ana  de Jesús  Castro Garcías y la  Fiscal  Nonagésima Séptima  de Ministerio  Público. La parte actora manifestó de viva voz que su  representada  cuando  tenia  12 años de  edad fue abusada por su  padrastro quedando embarazada; debido a tal  situación mostró  rechazo hacia su hijo, no se alimentó  bien  y  ni  se realizó  control alguno durante el  embarazo, presentando el niño desnutrición al nacer; Su tía  materna se ha hecho  cargo  del  niño  desde que  tiene  09  meses; actualmente estudia bachillerato, esta  embarazada de su  pareja y  solicita  que  se le otorgue la  medida  de colocación familiar  de su hijo  en casa su tía  materna Ana  de Jesús  Castro García. La ciudadana Ana de Jesús Castro  García por  su  parte manifestó,  que  al  ver a su sobrina y  tener  conocimiento  de los hechos que  le sucedieron se ofreció ayudarla  con el  cuidado  del  niño quien  presentaba  desnutrición  grave y  desde los nueve meses es quien cuida de él, y le ha respetado todos los derechos  que como madre tiene su sobrina Elvis Roxana García, actualmente el niño goza de salud y esta integrado a la  familia.
 Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
 Actualmente  dentro de los principios  fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la  Corresponsabilidad  del  Estado, las familias  y  la sociedad  en la protección integral  de la infancia y  la adolescencia, a su vez la Carta  Magna  en su  artículo  75 señala  en su  parágrafo segundo los  siguiente: “ Los  niños, niñas  y adolescentes tienen  derecho   a vivir, ser criados  o  criadas y  a desarrollarse  en el seno de su  familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario  a su interés superior,  tendrá  derecho a una familia  sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello  implica  el deber y  el derecho  del padre y  la madre  de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y  asistir  materialmente y afectivamente  a sus  hijos; Ahora  bien, cuando existas  circunstancias adversas que impidan o  dificulten  el  cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la  familia y del  Estado actuar  conjuntamente  cuando  sea necesario, para que  se cumpla  en su mayor  cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, se observa  que, según  Informe  emanado  del  Equipo  Multidisciplinario  No 06 de este  Circuito Judicial,  la  ciudadana  Elvis  Roxana García no puede   brindar  la  seguridad  y  protección  a su hijo, por sus mismas necesidades así  como el  origen  de  su  hijo el  cual  no  fue  voluntario al  ser abusada  por  la  tercera pareja  que convivía  con su madre, sin embargo, ha mejorado la  relación   recientemente con su hijo  debido  al  apoyo  y  consejo de su tía  materna. La  ciudadana Ana de Jesús Garcías se mostró  salvadora rescatando al niño de un ambiente  donde prevalecían los  sentimientos  negativos, en la actualidad  asume  que  es querido y  reconocido lo  que  le  genera  temor  a perderlo, y  manifiesta  que  por  su  parte ella  goza  de los  medios  necesarios  para  criar  al  niño  (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Siendo  ello  así,  este Juzgador considera que, a los fines  de que el  niño  (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continué disfrutando de un ambiente familiar  donde se le  brinda  afecto con todos los cuidados idóneos  y continué  con el  sistema educativo formal otorgado  por  su  tía  materna,  y evitando  en todo  momento  la ruptura de la relación materna-filial, este Tribunal considera que la pretensión debe prosperar. Así  se decide.-
 Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar Provisional, incoada por la ciudadana Elvis  Roxana García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.163.780, contra la ciudadana Ana de Jesús Castro Garcías, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 13.636.148. En consecuencia y a fin de garantizar la estadía del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dicta Medida de Protección conforme al articulo 124 literales “a” y “b” de LOPNNA Primero: De asistencia, para satisfacer las necesidades del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su familia de origen; y Segundo: De apoyo y orientación, para estimular la integración del niño en el seno de su familia de origen. Por efecto del presente fallo la representación y custodia del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por la ciudadana Ana de Jesús Castro Garcías, supra identificada en su hogar; y así se decide.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En el mismo día siendo las horas 01:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
 La Secretaria
 Luisa Oliveros.
 ERG/LO/mh.
 AP51-V-2010-016520
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