REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2007-19838
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace éste Tribunal y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Parte demandante: Driva del Carmen Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.167.379.
Parte demandada: José Rafael Arocha (fallecido) y Loyda Ivette Núñez Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.063.893, V-10.806.742 y respectivamente.
Abogado Asistente del demandante: Maria del Milagro da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
Abogado de la demandada: Orlando Enrique Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32046 Defensor Ad- Litem.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Recibido del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 28/06/2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, abogada Rosario Herrera Prado, contra los ciudadanos José Rafael Arocha (fallecido) y Loyda Ivette Núñez Lovera, antes identificados.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada mediante auto dictado en fecha 28/06/2011, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja constancia de la comparecencia de la parte actora Driva del Carmen Salazar, debidamente asistida por la Fiscal 97° del Ministerio Público Maria del Milagro Da Corte Luna, asimismo se dejó constancia de la comparencia del abogado Orlando Ramos, en su carácter de Defensor Ad- Liten de la parte demandada. Concedida la palabra a la actora expuso: Que el presente caso tiene como antecedente el procedimiento que apertura la ciudadana Juez de la Sala Nº 2 Yhajaira Pérez, por solicitud de aplicación de Medida de Protección colocación familiar realizada por Fiscalia a favor de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), causa que se ventiló en el expediente Nº 3708, sentenciada por el Tribunal en fecha 25/06/2002, donde se le otorga la colocación familiar de los niños antes mencionados en el hogar de la abuela paterna ciudadana Driva del Carmen Salazar, decisión que tomó el Tribunal; en virtud de la inestabilidad emocional y falta de idoneidad de los progenitores de los niños para ejercer cabalmente la guarda según se evidenció de los informes técnicos realizados y de las situaciones de hecho y de desamparo en que fueron encontrados los niños. Sostiene que los padres de los niños violan la decisión del Tribunal le quitan los niños a la abuela, posteriormente el Tribunal pudo materializar el rescate de los niños y dictó medida de protección en Hogares sustitutos, igualmente dictó medida de protección de tratamiento psiquiátrico y de control prenatal a la progenitora, quien para la fecha 02 de octubre de 2002, se encontraba nuevamente embarazada, el día 8 de diciembre de 2002 la ciudadana Loyda Núñez dio a luz un niño que lleva por nombre (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo del ciudadano José Rafael Arocha (fallecido). En fecha 09/12/02, el padre del recién nacido se presente en el Hospital Joaquina de Rotondaro y de forma arbitraria y violenta se llevo al niño impidiendo que se le cumpla el tratamiento médico adecuado. Que según diagnostico médico la madre de los niños presenta problemas de salud mental, no recibe ningún tipo de tratamiento, debido a que no ha sido evaluada por especialista, alega que la situación económica de la pareja es bastante critica, ya que no cuenta con ningún tipo de ingreso, paciente indigente que no cuenta con domicilio y el padre José Rafael Arocha (fallecido), también presentaba conducta similar a la señora Loyda Núñez, además de ser consumidor habitual de estupefaciente y deambulaba por las calles de Tinaquillo sin oficio conocido; es a raíz de esta situación que se procede a solicitar la Privación de Patria Potestad en resguardo de los interesas de los niños en contra de sus progenitores, ya que ambos se encuentran incursos en las causales que por Privación de Patria potestad están consagradas en el Articulo 352, literal “B”, “C”. Dada la situación se procede a solicitar la Colocación Familiar de los niños en el hogar de la abuela paterna ciudadana Driva del Carmen Salazar, asimismo la Fiscal 97 del Ministerio Público abogada Maria del Milagro da Corte Luna, consignó copia del certificado de defunción del ciudadano José Rafael Arocha Salazar, de la cual se evidencia que falleció el día 14/08/06, en el Estado Guarico. La accionante evacuó las pruebas insertas en el expediente, las cuales se les otorga pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada abogado Orlando Ramos, quien fue designado como Defensor Ad- Liten de la ciudadana Loyda Núñez, manifestó: Procedió al estudio y revisión del expediente, envió telegrama a su defendida no fue posible su localización e informarle sobre la presente demanda, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes; y así se declara.-
Una vez analizada la situación planteada y tratándose este caso de una Privación de Patria Potestad según los hechos manifestado en el libelo de demanda, los cuales quedaron demostrado a través de las pruebas documentales promovida por la parte actora, lo que constituye el incumplimiento por parte de la progenitora de todo lo que comprende la Responsabilidad de Crianza, es decir de amar, educar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a sus hijos, lo cual constituye una de las causales establecida para la Privación de la Patria Potestad contenida en el literal “c” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la acción propuesta debe prosperar; y así de declara.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Privación Patria Potestad incoada por la ciudadana Driva del Carmen Salazar, asistida por la Fiscal 97° del Ministerio Público Maria del Milagro da Corte Luna. En consecuencia se priva de la Patria Potestad a la ciudadana Loyda Ivette Núñez Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-10.806.742, sobre sus hijos (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En virtud de que los niños han quedado sin representación legal por el fallecimiento de su padre José Rafael Arocha, se ordena la apertura de la Tutela Ordinaria.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de Julio de Dos mi Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2007-019838