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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2009-10423
 Motivo: Colocación Familiar.
 Demandante: Sofía Hortensia La Cruz Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.252.955.
 Demandado: Navor Epifanio Iturbi, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.978.215.
 Abogados Asistentes: Miguel Pérez Mellado y  María Isabel  Arellano, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los números 71.662 y 71.666 respectivamente.
 Adolescente: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
 Ministerio Público: Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto.
 Se inició el presente mediante demanda de Colocación Familiar, presentada por Sofia  Hortensia  La  Cruz  Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.252.955, contra el ciudadano Navor Epifanio Itubi, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.978.215, en fecha 12/06/2009. Ahora bien, visto que el  acta  de fecha  06/06/2011 y  en el acta que antecede de fecha 20/07/2011, donde se dejan constancia de la inasistencia personal de las partes  a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio y al considerar la Representación del  Ministerio  Público que no  existen  elementos  de convicción  que  le  permitan continuarlo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda por no haber la actora probado hecho alguno que permitiese dictar un decreto de colocación; y así se declara.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTERESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  veinte  días del mes de julio de dos mil once, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 El Juez
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria
 Luisa Oliveros
 AP51-V-2009-010423
 ERG/LO/mh
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