REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-009932
Sustanciado conforme a derecho, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Impugnación de Paternidad.
Parte Demandante: David Enrique Palacio Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.68.
Abogados Asistentes: Iris Cerpa Castro, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598.
Parte Demandados: Josefina Duran Manchego e Isidro Alberto Fernández Caldera, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-6.303.969 y V-7.280.184 respectivamente.
Abogados Asistentes: Carmen Josefina Bracho, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.959.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Segunda (92°).
Se da inicio del presente procedimiento, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de ésta Circunscripción Judicial, dándole entrada; y fijándose para el día 25/07/2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Se trata de una demanda de Impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano David Enrique Palacio Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.68, contra los ciudadanos Josefina Duran Manchego e Isidro Alberto Fernández Caldera, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-6.303.969 y V-7.280.184 respectivamente, y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En dicha oportunidad comparecieron las partes debidamente asistidas de abogados, y la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La parte actora alegó que se le reconociera la paternidad sobre la adolescente de marras, alegando que de la relación extramatrimonial que mantuviera con la ciudadana Josefina Duran Manchego, procrearon a la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que la hoy día adolescente fue reconocida por el ciudadano Isidro Alberto Fernández Caldera, conjuntamente con la ciudadana Josefina Duran Manchego. Por su parte la demandada aceptó los alegatos expuestos por la actora, manifestando que no tiene nada que decir y solicita que la adolescente sea reconocida por su verdadero padre.
Corre inserta el folio tres (03), acta de nacimiento de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); donde se evidencia que el ciudadano Isidro Alberto Fernández Caldera, fue quién reconoció a la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); dicha prueba se le concede pleno valor por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así de decide.
Corre al folio ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) Informe de Filiación Biológica emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde indica la verosimilitud mínima de paternidad, en el cual el ciudadano David Enrique Palacio Parra, es el padre biológico de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicha prueba se valora concediéndosele pleno valor probatorio por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así de decide.
Del caso de marras, se evidencia que el demandante es el padre biológico de la adolescente de marras conforme los resultados arrojados por la prueba de ADN y por no haber alguna contraposición a la misma. Asimismo, la adolescente manifestó no tener ningún inconveniente en ser reconocida por el padre biológico, que se lleva muy bien tanto con el padre que la reconoció Isidro Alberto Fernández Caldera, como con su padre biológico David Enrique Palacio Parra, y a los dos los quiere.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Impugnación de Paternidad incoada por el ciudadano David Enrique Palacio Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.68, contra los ciudadanos Josefina Duran Manchego e Isidro Alberto Fernández Caldera, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-6.303.969 y V-7.280.184 respectivamente, y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se declara la paternidad biológica del ciudadano David Enrique Palacio Parra, supra identificado sobre su hija (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por efecto del presente fallo, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento número 820 folio 410 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador, Distrito Federal, correspondiente a la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en el sentido que se deje constancia que el padre biológico de la misma es el ciudadano David Enrique Palacio Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.683 y no el ciudadano Isidro Alberto Fernández Caldera, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.184, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Civil; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-009932
Impugnación de Paternidad
ERG/LO/RG
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