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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DE  PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 200° y 151°
 Asunto: AP51-V-2010-002472
 Motivo: Impugnación de Reconocimiento.
 Demandante: Charlex Bladimir Valera Teran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.994.662.
 Demandados: Nelly Aurora Reina Carrillo y  Simón Abreu Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V.-17.943.227 y V-9.409.462, respectivamente.
 Representante del Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Séptima (97°), abg. María  del  Milagro  Da Corte Luna.
 Niño/Adolescente:  Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
 Recibido del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 11 de Enero de 2011.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada  por el ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, contra los ciudadanos Nelly Aurora  Reina  Carrillo y  Simón  Abreu Montilla y a favor de la adolescente  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En  fecha 01/07/2011,  oportunidad para la audiencia de juicio, compareció la actora, asistido por la Defensora Pública 12° abogada Marlene Coromoto Araujo, y por la parte  demandada la ciudadana Nelly  Aurora Reina Carrillo, asistida por la  Defensora  Pública 7° Gloria  Amparo Ferreira Fuentes, la Fiscal Nonagésima Séptima  (97°) del  Ministerio  Público, abogada  María  del Milagro  Da Corte. Alegó la parte  acciónante que una vez transcurrido  siete  años al  nacimiento  de su  hija, se la  llevó  a convivir  con  él en la  casa  de su abuela  paterna, aunque  había  sido  reconocida por  el ciudadano  Simón  Abreu  Montilla  ex pareja  de la  progenitora; que  desde entonces  vive con él y  su abuela  paterna; luego  en el  año  2008 cuando  solicitó  a la Defensoría  12° de Protección  de Niños, Niñas y  Adolescentes se realizará  la  prueba  heredo biológica y  corroboró  la  paternidad procedió  en el  2010 a demandar la  Impugnación  de Reconocimiento,  por lo  que solicita  se declare  con lugar  la presente  demanda.
 La actora  evacuó como  documentales:  1) El  acta  de nacimiento No  1191,  que  corre inserta   al  folio  al folio  10,  emanada  de la  Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  Sucre,  Municipio Libertador  del  Distrito  Capital, correspondiente   a la  adolescente  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En dicha  acta  se observa que fue  presentada por  el  ciudadano  Simón  Abreu  Montilla titular  de la  cédula  de identidad  No  9.409.462. El  presente documento se le concede  pleno valor probatorio de conformidad  con lo  establecido  en  el  artículo  1357  del  Código  Civil, por  tratarse  de un  documento  público  emanado  de un funcionario autorizado que  da fe pública  de su  contenido. Así  se decide.
 2)  Prueba  Heredo biológica  de la  adolescente  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), cursante al  folio  43 y  44 vto,  practicado por el Laboratorio de identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) arrojando el  99,99% la  paternidad del  ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán. El presente documento  se le concede pleno  valor  probatorio de conformidad  con  lo  establecido  en el  artículo  1357 del  Código  Civil, por tratarse de un documento  público  emanado  de un funcionario autorizado  que  da fe  pública de su  contenido. Así  se decide.
 Ahora  bien, no  existiendo  en el  caso  de marras  contradictorio en virtud  de  que la  parte  demandada aceptó  todo los hechos alegado por  la  contraparte  y aunado  a que  existe  la prueba  fundamental  en estos  juicios como  lo  es  la  prueba  heredo biológica,  que demuestra  la  paternidad del  ciudadano Charlex Bladimir  Valera  con la  adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes),  este  Juzgador considera  que la  presente  demanda debe prosperar. Así  se decide.-
 En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento,  incoada por  el  ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, titular de la cédula de identidad número V-11.994.662, contra  los ciudadanos  Nelly  Aurora  Reina  Carrillo y Simón Abreu Montilla, titulares de las cédulas de identidad números V-17.943.227 y V-9.409.462 en el mismo orden y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes). En consecuencia, se establece la paternidad de la adolescente  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) con su padre biológico, ciudadano Charlex Bladimir Valera Terán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.994.662. Por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento número 1191, de fecha 16 de octubre de 2003 expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que se coloque nota marginal con la decisión que aquí se toma, permaneciendo la progenitora Nelly Aurora Raina Carrillo en su carácter;  y así se decide.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los siete  días del mes de Julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
 La Secretaria,
 Abg. Luisa Oliveros.
 AP51-V-2010-002472
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