REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-13780
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2011, por la abogada YOREIMA J. BRICEÑO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.404, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, titular de la cédula de identidad número V- 26.861.537, mediante la cual solicita a este Tribunal la corrección del nombre del solicitante, así como el nombre del testigo, en la sentencia de Divorcio; en tal virtud este Tribunal pudo constatar que al momento de publicar la decisión en fecha 02/03/2011, se incurrió en los siguientes errores, se asentó el nombre del solicitante de autos como LUIS RAUL GOMEZ LUSINCHI, siendo lo correcto y verdadero MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ. B) Se identifico el nombre del testigo como CIRILA PONCE siendo lo correcto y verdadero DARWIN JAVIER SANCHEZ PARRA; en tal sentido esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiéndose al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, lo cual dispone: “… Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp N° 16396- Sent N° 02045. ponente: magistrado Dr. Carlos Escarra Malave), por lo que se procede a subsanar los errores antes señalados y se toma como parte de la sentencia publicada en fecha 02 de marzo de 2011. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
|