REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-020287
SOLICITANTES: YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.557.525 y 6.488.313, respectivamente.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD.
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I
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 06 de diciembre de 2010, por los ciudadanos YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.557.525 y 6.488.313, respectivamente, actuando en representación del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); debidamente asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita autorización judicial con el objeto de “…CEDER a favor de nuestro menor hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), los derechos de propiedad que nos corresponde sobre nuestra casa ubicada en la Calle C, del Parcelamiento Residencial Santa Inés, ubicada en la Quebrada de Baruta, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, (antes Distrito Sucre del Estado Miranda), comprendida por los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle C: SUR: Con Talud: ESTE: Con parcelamiento N° 512: OESTE: con Parcela 514. Parcela de terreno de nuestra exclusiva propiedad con una superficie de Doscientos Veintidós metros cuadrados (222,00M2). En inmueble y terreno que son de nuestra exclusiva propiedad y libre de cualquier tipo de gravamen, según consta de documento… debidamente ante la Oficina de Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 30, Tomo 16 del Protocolo Primero, de fecha 15 de noviembre de 2007, de los Libros de Registro que reposan en esa Oficina…”.
En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión, en el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y oír al adolescente de autos e instó a que compareciera la Curadora Especial propuesta en virtud de haber confusión de interés entre padres e hijo.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quién a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oídos por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: El primero manifestó: “Tengo cinco años, esa es mi casa, a mi me gusta mi casa. Yo estudio en la guardería. Vivo con mi papá y mi mamá, no quiero contar nada más, solo esto y ya”. En esta misma fecha compareció la Curadora Especial propuesta, ciudadana ZULAY GONZALEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.853.628; quien acepto el cargo.
Notificada el Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, la misma en fecha 30 de marzo de 2011, expresó: “… no tiene objeción que presentar a dicha solicitud…”.
En fecha 15/07/2011, este Tribunal acordó discernir el cargo de Curadora Especial del niños de autos, para este caso a la ciudadana ZULAY GONZALEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.853.628.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Ceder, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia simple del acta nacimiento N° 76, del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano Miranda. F. 5.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY GONZALEZ DE ALFONZO. F. 6.
- Copia simple del acta nacimiento N° 3388, de la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del ahora Municipio Sucre del Distrito Capital. F. 7.
- Original del Titulo de Propiedad de Inmueble objeto de la presente Cesión, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el N° 30, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 15/11/2007, constituido por casa ubicada en la Calle C, del Parcelamiento Residencial Santa Inés, ubicada en la Quebrada de Baruta, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, (antes Distrito Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle C: SUR: Con Talud: ESTE: Con parcelamiento N° 512: OESTE: con Parcela 514, con una superficie de Doscientos Veintidós metros cuadrados (222,00M2). F. 8 al 10.
- Certificación de Gravamen del inmueble a ceder.
A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativos de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación paterna y materna de la misma sobre el niño de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como que el bien inmueble es propiedad de los padres del niño y que no pesa sobre dicho bien gravamen alguno. Por lo cual visto las pruebas presenta, así como el discernimiento de la Curadora Especial en el presente caso y la opinión favorable de la Representación Fiscal, es por lo que se considera que la presente solicitud debe otorgarse. ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364, 8, 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana ZULAY GONZALEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.853.628, en su carácter de Curadora Especial, con el objeto de que realice los trámites necesarios para que se proceda perfeccionar la CESION de un inmueble a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); dicho inmueble esta constituido por casa ubicada en la Calle C, del Parcelamiento Residencial Santa Inés, ubicada en la Quebrada de Baruta, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, (antes Distrito Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle C: SUR: Con Talud: ESTE: Con parcelamiento N° 512: OESTE: con Parcela 514, con una superficie de Doscientos Veintidós metros cuadrados (222,00M2), el cual le pertenece a los ciudadanos YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.557.525 y 6.488.313, respectivamente, según documento emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el N° 30, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 15/11/2007. Se hace saber a los cedentes que una vez realizada la operación de cesión del bien a favor del niño de marras, deberán consignar a este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución, de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
AP51-J-2010-020287
RYC/KB/B
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