REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-020287
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Ceder Inmueble, presentada por los ciudadanos YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.557.525 y V-6.488.313, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo e interés del niño JOSEPH RAFAEL MARTINEZ ALFONZO, de cinco (5) años de edad; e igualmente vista el acta levantada en fecha 24 de enero de 2011, donde la ciudadana ZULAY GONZALEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.853.628, acepta el cargo de CURADORA ESPECIAL del niño ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA ESPECIAL a favor del niño JOSEPH RAFAEL MARTINEZ ALFONZO, de cinco (5) años de edad, para que lo represente en la cesión de unos derechos de propiedad sobre una casa que le serán cedidos por sus progenitores, constituido por una (1) casa situada en la Calle C, del Parcelamiento Residencial Santa Inés, ubicada en la Quebrada de Baruta, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, (antes Distrito sucre del Estado Miranda), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle C; SUR: Con Talud; ESTE: Con parcelamiento N° 512, y OESTE: con Parcela 514; parcela de terreno de exclusiva propiedad de los progenitores del niño de autos, con una superficie de Doscientos Veintidós metros cuadrados (222,00M). Que la parcela y el terreno de los cedentes les pertenece libre de cualquier gravamen, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 30, Tomo 16 del Protocolo Primero, de fecha 15 de noviembre de 2007, de los Libros de Registro que reposan en esa Oficina. Por último, se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B