REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-003461
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fechas 13 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana ADIREN ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.553.634, asistida por la abogada ARABEL PEREZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.720, actuando como representante del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), mediante la cual solicitó se le autorice a disponer de los intereses de la cuenta de ahorros perteneciente a su hijo para los gastos de manutención de este. Este Tribunal, en atención al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de de la ley AUTORIZA a la ciudadana ordena la entrega de la Libreta de ahorros a la ciudadana ADIREN ELENA BRITO, para que pueda retirar mensualmente, solamente los intereses que genera la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100462987, del Banco Industrial de Venezuela, cuyo beneficiario es su hijo adolescente, no pudiendo disponer del capital sin previa autorización del Tribunal, por lo cual se ordena hacerle entrega de la Libreta de ahorros a la antes nombrada ciudadana. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como nos envíe saldo actual de la cuenta. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B
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