REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-003136
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana MARBELLA GUZAMAN DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.857, asistida por la abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitó a este tribunal que se sirva autorizar a la misma, a disponer de la cantidad de Bs. 1.830, 00, a fin de cancelar el monto por inscripción escolar de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en tal sentido consignó comunicado emanado de la Asociación Civil Unidad Educativa “HELEN MC CARTHY”, donde estudia el prenombrado niño dirigida al representante de este, en la cual consta el monto solicitado; en relación a lo expuesto y atendiendo al principio del interés superior que ampara al Adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de Vida Adecuado y al Derecho a la Educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se AUTORIZA a la ciudadana MARBELLA GUZAMAN DELGADO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100480535 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.830,00). Asimismo, se ordena a la solicitante, a que consigne la factura correspondiente una vez realizada la cancelación de dicho colegio. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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