REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-009411
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el Acta de en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la audiencia preliminar en su fase de mediación, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE DONA GUADA, en contra de la ciudadana MARYERLING ANDREINA GAMBOA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número Nros. V- 9.686.005 y V- 14.890.447, respectivamente, en beneficio de los derechos e intereses de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) donde las partes llegaron a un acuerdo, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y otro aspecto de la Responsabilidad de Crianza. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los supra mencionados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El progenitor tendrá derecho a compartir con sus hijos y estos con el, el primer (01) sábado de cada mes, debiendo buscarlo en el hogar materno a la una (1:00pm) y reintegrarlo al mismo hogar a las (5:00pm). SEGUNDO: Día de cumpleaños de cada uno de los niños, el padre tiene derecho a compartir con sus hijos y estos con el, en el horario de (2:00pm) a (4:00pm), ello con la finalidad de que el progenitor pueda entregarle los regalos y compartir con sus hijos en esa importante fecha, en tal sentido deberá buscarlos y entregarlos en el hogar materno en las horas antes señalada. TERCERO: Día 24 de Diciembre, el padre tiene derecho a compartir con sus hijos y éstos con él en el horario de 1:00 pm a 4:00 pm, ello con la finalidad que el progenitor pueda entregarle los regalos y compartir con sus hijos esa importante fecha, en tal sentido deberá buscarlos y entregarlos en el hogar materno en las horas antes señaladas. CUARTO: Ambas partes nos obligamos a continuar asistiendo en el Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM), así como a cumplir con las indicaciones que nos realicen en el mismo. QUINTO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha y el sábado 06 de agosto de 2011, será el primer sábado que el padre comenzará a disfrutar con sus hijos, este Nuevo Régimen de Convivencia Familiar. SEXTO: El padre Autoriza expresamente a la madre de sus hijos para que gestione y obtenga ante el SAIME la expedición del pasaporte de sus hijos por lo cual pedimos al Tribunal que oficie a dicha institución. SEPTIMO: Ambos padres acordamos dejar sin efecto el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2011, homologado el 18/03/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. OCTAVO: El padre Autoriza expresamente a la madre de sus hijos para que gestione la VISA de sus hijos ante la Embajada de estados Unidos de Norteamérica por lo cual pedimos al Tribunal que oficie a dicha institución. NOVENO: Ambas parte se comprometen a notificarse vía correo electrónico la imposibilidad de no poder cumplir con cualquier día de convivencia familiar con los niños. Correo del padre y su abogado es: hilotextil@hotmail.com y chu1@hotmail.com; y el de la madre y su abogada es: gamboa_andreina@hotmail.com y oglennysalas65@gmail.com. DECIMO: Por último ambos padres solicitamos se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 360 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a PROFAM, al SAIME y a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, indicadolé lo aquí acordado junto con copia certificada de esta resolución; se nombra correo especial a la ciudadana MARYERLING ANDREINA GAMBOA CONTRERAS para la entrega de los mismos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de dichos oficios. Por último expídanse por secretaría copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
AP51-V-2011-9411
RYC/KB/B
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