REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008224
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados el ciudadano JUAN DE LA CRUZ BANDRES MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.261.892, abuelo paterno del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6ta.) del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos IGNACIO SALOMON DUARTE MORA y RAFAEL SALOMON DUARTE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.498.693 y V-20.088.293, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ BANDRES MOTA, antes identificado, es responsable económicamente del niño. Así como la ciudadana ODANNEY MARBELYS YANEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.915.142, madre del niño de autos; manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN DE LA CRUZ BANDRES MOTA, antes identificado, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG
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