REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011214

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR ESCALANTE MARTINEZ y LUIS ENRIQUE URBINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.847.846 y V-11.994.802, respectivamente, que rielan en los folios catorce (14) y quince (15), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO REINALDO VIEIRA RIBEIRO, quien fuera de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.259.343, a favor de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y de la ciudadana MARIA ADRIANA DIAZ DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.797.306. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-