REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011496
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados la ciudadana AURIZ YESENIA CARRILLO SERVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.424.410, actuando in interés superior de su hijo el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ALICIA NUÑEZ y JHONNY OBREGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.426.615 y V-14.156.675, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano DOMINGO EDUARDO FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.339.546, es responsable económicamente del niño antes mencionado. Así como el ciudadano DOMINGO EDUARDO FLORES GUEVARA, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano DOMINGO EDUARDO FLORES GUEVARA, antes identificado, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG
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