REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011884

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOSE ADALBERTO CASTRO DIAZ y GREGOY DANIEL CASTAGNOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.542.750 y V-14.163.793, respectivamente, que rielan en los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA JAQUELIN MENDEZ CASIQUE, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.308.097, a favor de sus hijas: la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y las ciudadanas JASELIN DE LAS NIEVES MENDEZ CASIQUE y SIKIU VANESSA MENDEZ CASIQUE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.664.798, V-15.487.481 y V-17.142.229, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-